La curatela del desaparecido se rige por normas específicas. Este articulo establece el marco legal para la administración de bienes en ausencia.
Normas que rigen la curatela del desaparecido La curatela a que se contrae el artículo 47 se rige por las disposiciones de los artículos 564 a 618, en cuanto sean pertinentes. Capítulo segundo: Declaración de ausencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas normas es esencial para quienes administran bienes de personas desaparecidas, asegurando que se actúe conforme a la ley y se protejan los derechos de los herederos.
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Art. 47. Nombramiento de curador por desaparición
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Art. 49. Declaración judicial de ausencia
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