CC

Artículo 49. Declaración judicial de ausencia

Se establece el procedimiento para solicitar la declaración judicial de ausencia tras dos años sin noticias. Este articulo es clave para la protección de los derechos de los ausentes.

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Texto Legal

Declaración judicial de ausencia Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia. Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar la declaración de ausencia puede dejar a los bienes del ausente sin administración adecuada, lo que puede generar conflictos familiares y patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CC?

Se establece el procedimiento para solicitar la declaración judicial de ausencia tras dos años sin noticias. Este articulo es clave para la protección de los derechos de los ausentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la CC?

No realizar la declaración de ausencia puede dejar a los bienes del ausente sin administración adecuada, lo que puede generar conflictos familiares y patrimoniales.

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