CC

Artículo 50. Posesión temporal de los bienes del ausente

Se regula la posesión temporal de los bienes del ausente, asegurando que se administre adecuadamente. Este articulo protege los derechos de los herederos.

posesionbienesausente

Texto Legal

Posesión temporal de los bienes del ausente En la declaración judicial de ausencia se ordenará dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla. Si no hubiere persona con esta calidad continuará, respecto a los bienes del ausente, la curatela establecida en el artículo 47. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de una correcta posesión temporal puede llevar a la dilapidación del patrimonio del ausente, afectando a sus herederos y su legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CC?

Se regula la posesión temporal de los bienes del ausente, asegurando que se administre adecuadamente. Este articulo protege los derechos de los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la CC?

La falta de una correcta posesión temporal puede llevar a la dilapidación del patrimonio del ausente, afectando a sus herederos y su legado.

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