Se regula la posesión temporal de los bienes del ausente, asegurando que se administre adecuadamente. Este articulo protege los derechos de los herederos.
Posesión temporal de los bienes del ausente En la declaración judicial de ausencia se ordenará dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla. Si no hubiere persona con esta calidad continuará, respecto a los bienes del ausente, la curatela establecida en el artículo 47. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de una correcta posesión temporal puede llevar a la dilapidación del patrimonio del ausente, afectando a sus herederos y su legado.
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Art. 49. Declaración judicial de ausencia
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