Se establecen las facultades y límites del poseedor de bienes del ausente. Este articulo es crucial para la correcta administración del patrimonio.
Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente La posesión temporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe ser precedida de la formación del respectivo inventario valorizado. El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con los límites establecidos puede resultar en responsabilidades legales y financieras para el poseedor, afectando su situación patrimonial.
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Art. 50. Posesión temporal de los bienes del ausente
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Art. 52. Indisponibilidad de los bienes del ausente
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