CC

Artículo 52. Indisponibilidad de los bienes del ausente

Los bienes del ausente no pueden ser enajenados ni gravados sin justificación. Este articulo protege el patrimonio del ausente.

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Texto Legal

Indisponibilidad de los bienes del ausente Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar esta indisponibilidad puede llevar a acciones legales en contra del poseedor, afectando su reputación y estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del CC?

Los bienes del ausente no pueden ser enajenados ni gravados sin justificación. Este articulo protege el patrimonio del ausente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la CC?

Ignorar esta indisponibilidad puede llevar a acciones legales en contra del poseedor, afectando su reputación y estabilidad financiera.

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