CC

Artículo 470. Deberes de los padres

La pérdida o suspensión de la patria potestad no altera los deberes de los padres hacia sus hijos. Este artículo refuerza la responsabilidad parental.

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Texto Legal

Inalterabilidad de los deberes de los padres La pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad no alteran los deberes de los padres con los hijos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los padres siguen siendo responsables de sus obligaciones hacia los hijos, incluso si se les suspende la patria potestad, lo que implica que deben cumplir con su deber alimentario y de cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 del CC?

La pérdida o suspensión de la patria potestad no altera los deberes de los padres hacia sus hijos. Este artículo refuerza la responsabilidad parental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 470 de la CC?

Los padres siguen siendo responsables de sus obligaciones hacia los hijos, incluso si se les suspende la patria potestad, lo que implica que deben cumplir con su deber alimentario y de cuidado.

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