CC

Artículo 471. Restitución de patria potestad

Los padres pueden solicitar la restitución de la patria potestad una vez que cesen las causas que la motivaron. Existen plazos y condiciones específicas para ello.

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Texto Legal

Restitución de patria potestad Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron. La acción sólo puede intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor. En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29194 , publicada el 25 de enero de 2008 (link: lpd.pe/2dxAR ). 2. Ley 30323 , publicada el 7 de mayo de 2015 (link: lpd.pe/0xRAX ). Ver jurisprudencia aquí . Sección cuarta : Amparo familiar Título I: Alimentos y bienes de familia Capítulo primero: Alimentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de recuperar la patria potestad es una oportunidad para los padres que han superado las causas de su suspensión, pero deben cumplir con los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 471 del CC?

Los padres pueden solicitar la restitución de la patria potestad una vez que cesen las causas que la motivaron. Existen plazos y condiciones específicas para ello.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 471 de la CC?

La posibilidad de recuperar la patria potestad es una oportunidad para los padres que han superado las causas de su suspensión, pero deben cumplir con los plazos establecidos.

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