CC

Artículo 472. Noción de alimentos

Los alimentos incluyen lo necesario para el sustento, educación y salud de los hijos. Este artículo define claramente qué se considera alimentos.

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Texto Legal

Noción de alimentos Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. Artículo modificado por la Ley 30292 , publicada el 28 de diciembre de 2014 (link: lpd.pe/0EqAr ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender qué incluye la noción de alimentos es vital para determinar las obligaciones alimentarias y evitar conflictos sobre lo que se debe proporcionar a los hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 472 del CC?

Los alimentos incluyen lo necesario para el sustento, educación y salud de los hijos. Este artículo define claramente qué se considera alimentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 472 de la CC?

Entender qué incluye la noción de alimentos es vital para determinar las obligaciones alimentarias y evitar conflictos sobre lo que se debe proporcionar a los hijos.

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