CC

Artículo 474. Obligación recíproca de alimentos

Los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos tienen la obligación recíproca de proporcionarse alimentos. Este artículo establece la red de apoyo familiar.

obligacionreciprocaalimentos

Texto Legal

Obligación recíproca de alimentos Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes. 3. Los hermanos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las obligaciones recíprocas de alimentos ayuda a entender la dinámica familiar y a planificar adecuadamente las responsabilidades económicas entre los miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 474 del CC?

Los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos tienen la obligación recíproca de proporcionarse alimentos. Este artículo establece la red de apoyo familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 474 de la CC?

Conocer las obligaciones recíprocas de alimentos ayuda a entender la dinámica familiar y a planificar adecuadamente las responsabilidades económicas entre los miembros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 474 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 474 CC desde tu celular