CC

Artículo 475. Prelación de obligados a pasar alimentos

Se establece un orden de prelación para quienes deben proporcionar alimentos, comenzando por el cónyuge y siguiendo con descendientes y ascendientes.

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Texto Legal

Prelación de obligados a pasar alimentos Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente: 1. Por el cónyuge. 2. Por los descendientes. 3. Por los ascendientes. 4. Por los hermanos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El orden de prelación es crucial para determinar quién debe asumir la responsabilidad alimentaria primero, lo que puede influir en la gestión de recursos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 475 del CC?

Se establece un orden de prelación para quienes deben proporcionar alimentos, comenzando por el cónyuge y siguiendo con descendientes y ascendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 475 de la CC?

El orden de prelación es crucial para determinar quién debe asumir la responsabilidad alimentaria primero, lo que puede influir en la gestión de recursos familiares.

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