Se establece un orden de prelación para quienes deben proporcionar alimentos, comenzando por el cónyuge y siguiendo con descendientes y ascendientes.
Prelación de obligados a pasar alimentos Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente: 1. Por el cónyuge. 2. Por los descendientes. 3. Por los ascendientes. 4. Por los hermanos. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El orden de prelación es crucial para determinar quién debe asumir la responsabilidad alimentaria primero, lo que puede influir en la gestión de recursos familiares.
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Art. 474. Obligación recíproca de alimentos
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Art. 476. Gradación por orden de sucesión
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