CC

Artículo 478. Obligación alimenticia de parientes

Los parientes tienen prioridad en la obligación alimentaria antes que el cónyuge, si este no puede cumplir sin poner en riesgo su subsistencia.

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Texto Legal

Obligación alimenticia de los parientes Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la jerarquía de obligaciones alimentarias entre parientes es fundamental para asegurar que se cumplan adecuadamente y evitar conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del CC?

Los parientes tienen prioridad en la obligación alimentaria antes que el cónyuge, si este no puede cumplir sin poner en riesgo su subsistencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 478 de la CC?

Conocer la jerarquía de obligaciones alimentarias entre parientes es fundamental para asegurar que se cumplan adecuadamente y evitar conflictos familiares.

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