Los parientes tienen prioridad en la obligación alimentaria antes que el cónyuge, si este no puede cumplir sin poner en riesgo su subsistencia.
Obligación alimenticia de los parientes Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la jerarquía de obligaciones alimentarias entre parientes es fundamental para asegurar que se cumplan adecuadamente y evitar conflictos familiares.
Anterior
Art. 477. Prorrateo de alimentos
Siguiente
Art. 479. Obligacion de alimentos entre ascendientes y descendientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo