Este articulo establece la obligacion de los ascendientes de proporcionar alimentos a sus descendientes en caso de pobreza. La responsabilidad de prestar alimentos se determina por la capacidad economica del obligado y la necesidad del alimentista.
Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen estas obligaciones, el obligado puede enfrentar demandas judiciales y sanciones, afectando su reputacion y estabilidad financiera.
Anterior
Art. 478. Obligación alimenticia de parientes
Siguiente
Art. 480. Obligacion con hijo alimentista
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo