Este articulo especifica que la obligacion alimentaria de un padre hacia su hijo extramatrimonial no reconocido no se extiende a otros descendientes. Esto limita la responsabilidad del padre en casos de no reconocimiento.
Obligación con hijo alimentista La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental para los padres conocer sus derechos y obligaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en acciones legales que afecten su situacion financiera.
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Art. 479. Obligacion de alimentos entre ascendientes y descendientes
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