CC

Artículo 485. Restricciones al alimentista indigno

El alimentista que es considerado indigno no puede exigir más que lo necesario para su subsistencia. Esto protege al deudor de abusos.

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Texto Legal

Restricciones al alimentista indigno El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante evaluar la dignidad del alimentista, ya que esto puede limitar la cantidad de alimentos que se pueden exigir, afectando la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 485 del CC?

El alimentista que es considerado indigno no puede exigir más que lo necesario para su subsistencia. Esto protege al deudor de abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 485 de la CC?

Es importante evaluar la dignidad del alimentista, ya que esto puede limitar la cantidad de alimentos que se pueden exigir, afectando la estrategia legal.

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