El alimentista que es considerado indigno no puede exigir más que lo necesario para su subsistencia. Esto protege al deudor de abusos.
Restricciones al alimentista indigno El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante evaluar la dignidad del alimentista, ya que esto puede limitar la cantidad de alimentos que se pueden exigir, afectando la estrategia legal.
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