CC

Artículo 486. Extincion de la obligacion alimentaria

La obligacion de prestar alimentos se extingue con la muerte del obligado o del alimentista, aunque los herederos deben cubrir gastos funerarios.

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Texto Legal

Extinción de la obligación alimentaria La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728. En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial tener claridad sobre las obligaciones tras el fallecimiento, ya que los herederos pueden enfrentar responsabilidades financieras inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 486 del CC?

La obligacion de prestar alimentos se extingue con la muerte del obligado o del alimentista, aunque los herederos deben cubrir gastos funerarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 486 de la CC?

Es crucial tener claridad sobre las obligaciones tras el fallecimiento, ya que los herederos pueden enfrentar responsabilidades financieras inesperadas.

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