La obligacion de prestar alimentos se extingue con la muerte del obligado o del alimentista, aunque los herederos deben cubrir gastos funerarios.
Extinción de la obligación alimentaria La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728. En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial tener claridad sobre las obligaciones tras el fallecimiento, ya que los herederos pueden enfrentar responsabilidades financieras inesperadas.
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