Los padres y abuelos tienen la facultad de nombrar tutores a través de testamento o escritura pública. Esto permite asegurar el cuidado de los menores en caso de ausencia.
Facultades para nombrar tutor Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública: 1. El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad. 2. El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima. 3. Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar esta facultad te permite tener control sobre quién cuidará de tus hijos en caso de que faltes, evitando decisiones judiciales que podrían no alinearse con tus deseos.
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