CC

Artículo 504. Nombramiento de tutor por uno de los padres

El nombramiento de tutor por uno de los padres es válido incluso si este muere primero, garantizando la continuidad del cuidado del menor. Esto asegura estabilidad en la vida del menor.

tutornombramientopadres

Texto Legal

Nombramiento de tutor por uno de los padres Si uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo te permite asegurar que tus deseos sobre el cuidado de tus hijos se cumplan, incluso ante situaciones imprevistas como la muerte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 504 del CC?

El nombramiento de tutor por uno de los padres es válido incluso si este muere primero, garantizando la continuidad del cuidado del menor. Esto asegura estabilidad en la vida del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 504 de la CC?

Este artículo te permite asegurar que tus deseos sobre el cuidado de tus hijos se cumplan, incluso ante situaciones imprevistas como la muerte.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 504 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 504 CC desde tu celular