CC

Artículo 505. Pluralidad de tutores

Si se nombran varios tutores, el cargo se desempeñará en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. Esto establece un orden claro en la tutela.

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Texto Legal

Pluralidad de tutores Si fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. En este último caso, si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir el orden de los tutores evita confusiones y conflictos en la gestión de la tutela, asegurando que los menores reciban el cuidado adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 505 del CC?

Si se nombran varios tutores, el cargo se desempeñará en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. Esto establece un orden claro en la tutela.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 505 de la CC?

Definir el orden de los tutores evita confusiones y conflictos en la gestión de la tutela, asegurando que los menores reciban el cuidado adecuado.

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