CC

Artículo 506. Tutor legítimo

En ausencia de un tutor nombrado, los abuelos y ascendientes asumen la tutela, priorizando al más cercano. Esto garantiza que los menores siempre tengan un tutor designado.

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Texto Legal

Tutor legítimo A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose: 1. El más próximo al más remoto. 2. El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes son los tutores legítimos te permite planificar mejor la protección de tus hijos y evitar que queden desamparados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 506 del CC?

En ausencia de un tutor nombrado, los abuelos y ascendientes asumen la tutela, priorizando al más cercano. Esto garantiza que los menores siempre tengan un tutor designado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 506 de la CC?

Conocer quiénes son los tutores legítimos te permite planificar mejor la protección de tus hijos y evitar que queden desamparados.

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