CC

Artículo 508. Tutor dativo

En ausencia de tutores testamentarios o legítimos, el consejo de familia nombrará un tutor dativo, asegurando que siempre haya alguien a cargo del menor. Esto garantiza la protección continua.

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Texto Legal

Tutor dativo A falta de tutor testamentario o escriturario y de tutor legítimo, el consejo de familia nombrará tutor dativo a una persona residente en el lugar del domicilio del menor. El consejo de familia se reunirá por orden del juez o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo asegura que siempre haya un responsable para el menor, evitando que queden desprotegidos en situaciones de ausencia de tutores designados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 508 del CC?

En ausencia de tutores testamentarios o legítimos, el consejo de familia nombrará un tutor dativo, asegurando que siempre haya alguien a cargo del menor. Esto garantiza la protección continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 508 de la CC?

Este mecanismo asegura que siempre haya un responsable para el menor, evitando que queden desprotegidos en situaciones de ausencia de tutores designados.

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