CC

Artículo 509. Plazo para ratificar tutor dativo

El tutor dativo debe ser ratificado cada dos años por el consejo de familia. Si no hay pronunciamiento en el plazo establecido, se considera ratificado automáticamente.

tutelaratificacionconsejo de familia

Texto Legal

Plazo para ratificar tutor dativo El tutor dativo será ratificado cada dos años por el consejo de familia, dentro del plazo de treinta días contados a partir del vencimiento del período. La falta de pronunciamiento del consejo dentro de dicho plazo equivale a la ratificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el consejo no actúa a tiempo, el tutor sigue en funciones sin revisión, lo que puede generar riesgos si su desempeño no es adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 509 del CC?

El tutor dativo debe ser ratificado cada dos años por el consejo de familia. Si no hay pronunciamiento en el plazo establecido, se considera ratificado automáticamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 509 de la CC?

Si el consejo no actúa a tiempo, el tutor sigue en funciones sin revisión, lo que puede generar riesgos si su desempeño no es adecuado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 509 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 509 CC desde tu celular