Cualquier interesado puede impugnar el nombramiento de un tutor si se infringe el artículo sobre impedimentos, asegurando la protección del menor.
Impugnación de nombramiento de tutor Cualquier interesado y el Ministerio Público pueden impugnar el nombramiento de tutor efectuado con infracción del artículo 515. Si la impugnación precediera al discernimiento del cargo, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho de impugnación permite a familiares o al Ministerio Público cuestionar decisiones que no cumplen con la ley, protegiendo así los intereses del menor.
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Art. 515. Impedimentos para ejercer tutoría
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