CC

Artículo 515. Impedimentos para ejercer tutoría

Se establecen diversas prohibiciones para quienes pueden ser tutores, asegurando que solo personas idóneas asuman el cargo.

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Texto Legal

Impedimentos para ejercer tutoría No pueden ser tutores: 1. Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento o por escritura pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la mayoría. 2. Los sujetos a curatela. 3. Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia. 4. Los que tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, interés contrario al del menor, a menos que con conocimiento de ello hubiesen sido nombrados por los padres. 5. Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos. 6. Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre. 7. Los quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra. 8. Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres. 9. Las personas de mala conducta notoria o que no tuvieren manera de vivir conocida. 10. Los que fueron destituidos de la patria potestad. 11. Los que fueron removidos de otra tutela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos impedimentos es esencial para evitar nombramientos inapropiados que puedan poner en riesgo el bienestar del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 515 del CC?

Se establecen diversas prohibiciones para quienes pueden ser tutores, asegurando que solo personas idóneas asuman el cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 515 de la CC?

Conocer estos impedimentos es esencial para evitar nombramientos inapropiados que puedan poner en riesgo el bienestar del menor.

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