CC

Artículo 531. Autorizacion para disponer de bienes

Los bienes del menor no pueden ser enajenados sin autorización judicial, garantizando así la protección de sus intereses patrimoniales.

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Texto Legal

Autorización para disponer de los bienes del pupilo Los bienes del menor no pueden ser enajenados ni gravados sino con autorización judicial, concedida por necesidad o utilidad y con audiencia del consejo de familia. Se exceptúan de esta disposición los frutos en la medida que sean necesarios para la alimentación y educación del menor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier disposición de bienes sin la debida autorización puede ser considerada nula, exponiendo al tutor a sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 531 del CC?

Los bienes del menor no pueden ser enajenados sin autorización judicial, garantizando así la protección de sus intereses patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 531 de la CC?

Cualquier disposición de bienes sin la debida autorización puede ser considerada nula, exponiendo al tutor a sanciones legales.

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