El tutor necesita autorización judicial para realizar ciertos actos, asegurando que las decisiones importantes sean supervisadas adecuadamente.
Actos que requieren autorización judicial El tutor necesita también autorización judicial concedida previa audiencia del consejo de familia para: 1. Practicar los actos indicados en el artículo 448. 2. Hacer gastos extraordinarios en los predios. 3. Pagar deudas del menor, a menos que sean de pequeña cuantía. 4. Permitir al menor capaz de discernimiento, dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio, dentro de los alcances señalados en el artículo 457. 5. Celebrar contrato de locación de servicios. 6. Celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a título oneroso. 7. Todo acto en que tengan interés el cónyuge del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar actos sin la autorización correspondiente puede resultar en la nulidad de dichos actos, generando complicaciones legales para el tutor.
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