CC

Artículo 55. Derechos y obligaciones del administrador judicial

Se detallan los derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente. Este articulo establece un marco claro para la administración.

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Texto Legal

Derechos y obligaciones del administrador judicial Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente: 1. Percibir los frutos. 2. Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al patrimonio que administra. 3. Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que señale el juez, la cuota a que se refiere el artículo 51. 4. Distribuir regularmente entre las personas que señala el artículo 50 los saldos disponibles, en proporción a sus eventuales derechos sucesorios. 5. Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición. 6. Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial. 7. Rendir cuenta de su administración en los casos señalados por la ley. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las obligaciones puede llevar a responsabilidades legales y a la pérdida de confianza por parte de los herederos, afectando la administración del patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del CC?

Se detallan los derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente. Este articulo establece un marco claro para la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la CC?

El incumplimiento de las obligaciones puede llevar a responsabilidades legales y a la pérdida de confianza por parte de los herederos, afectando la administración del patrimonio.

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