Este articulo establece que el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente con autorizacion judicial, siempre que sea necesario. Es fundamental para la gestion de bienes en ausencia y protege los intereses de los herederos.
Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se obtiene la autorizacion judicial, cualquier enajenacion o gravamen puede ser considerado nulo, lo que puede generar conflictos legales y afectar la administracion del patrimonio.
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