CC

Artículo 573. Designación de curador por consejo de familia

En ausencia de un curador legítimo, el consejo de familia puede designar a un curador para el incapaz. Esta disposición asegura que se tomen decisiones en beneficio del incapaz.

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Texto Legal

Designación de curador por el consejo de familia A falta de curador legítimo y de curador testamentario o escriturario, la curatela corresponde a la persona que designe el consejo de familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que la familia participe activamente en la protección de un miembro incapaz, lo que puede evitar conflictos y asegurar una representación adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 573 del CC?

En ausencia de un curador legítimo, el consejo de familia puede designar a un curador para el incapaz. Esta disposición asegura que se tomen decisiones en beneficio del incapaz.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 573 de la CC?

Este artículo permite que la familia participe activamente en la protección de un miembro incapaz, lo que puede evitar conflictos y asegurar una representación adecuada.

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