El cónyuge curador está exento de ciertas obligaciones de inventario y rendición de cuentas, simplificando su gestión. Esto facilita la administración de los bienes del incapaz.
Exoneración de inventario y rendición de cuentas Si el curador es el cónyuge, está exento de las obligaciones que imponen los artículos 520, inciso 1, y 540, inciso 1.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta exoneración puede agilizar la gestión de los bienes del incapaz, pero también puede generar riesgos si no se lleva un control adecuado de las decisiones tomadas.
Anterior
Art. 573. Designación de curador por consejo de familia
Siguiente
Art. 575. Curatela de los padres
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo