CC

Artículo 58. Alimentos para herederos forzosos

Los herederos forzosos del ausente pueden solicitar una pension alimentaria si no cuentan con recursos suficientes. Este proceso se tramita conforme al proceso sumarissimo de alimentos, garantizando el sustento de los dependientes.

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Texto Legal

Alimentos para herederos forzosos del ausente El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes de él, que no recibieren rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado. Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, en lo que resulte aplicable. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se solicita la pension, los herederos pueden enfrentar dificultades economicas, lo que puede llevar a conflictos familiares y legales por la falta de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del CC?

Los herederos forzosos del ausente pueden solicitar una pension alimentaria si no cuentan con recursos suficientes. Este proceso se tramita conforme al proceso sumarissimo de alimentos, garantizando el sustento de los dependientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la CC?

Si no se solicita la pension, los herederos pueden enfrentar dificultades economicas, lo que puede llevar a conflictos familiares y legales por la falta de recursos.

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