CC

Artículo 59. Fin de la declaracion judicial de ausencia

Este articulo detalla las circunstancias bajo las cuales cesan los efectos de la declaracion de ausencia, como el regreso del ausente o la comprobacion de su muerte. Es crucial para la regularizacion de su patrimonio.

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Texto Legal

Fin de la declaración judicial de ausencia Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por: 1. Regreso del ausente. 2. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. 3. Comprobación de la muerte del ausente. 4. Declaración judicial de muerte presunta. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar estos supuestos puede llevar a la continuacion innecesaria de la administracion de bienes, generando costos y complicaciones legales para los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del CC?

Este articulo detalla las circunstancias bajo las cuales cesan los efectos de la declaracion de ausencia, como el regreso del ausente o la comprobacion de su muerte. Es crucial para la regularizacion de su patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la CC?

Ignorar estos supuestos puede llevar a la continuacion innecesaria de la administracion de bienes, generando costos y complicaciones legales para los interesados.

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