Este articulo detalla las circunstancias bajo las cuales cesan los efectos de la declaracion de ausencia, como el regreso del ausente o la comprobacion de su muerte. Es crucial para la regularizacion de su patrimonio.
Fin de la declaración judicial de ausencia Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por: 1. Regreso del ausente. 2. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. 3. Comprobación de la muerte del ausente. 4. Declaración judicial de muerte presunta. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar estos supuestos puede llevar a la continuacion innecesaria de la administracion de bienes, generando costos y complicaciones legales para los interesados.
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