CC

Artículo 597. Curatela de bienes del ausente

Este articulo establece que se debe proveer curatela interina para los bienes de una persona ausente o desaparecida, asegurando la administración adecuada en su ausencia. Esto protege el patrimonio.

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Texto Legal

Curatela de bienes del ausente o desaparecido Cuando una persona se ausenta o ha desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero según lo establece el artículo 47, se proveerá a la curatela interina de sus bienes, observándose lo dispuesto en los artículos 569 y 573. A falta de las personas llamadas por estos artículos, ejercerá la curatela la que designe el juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La curatela interina es esencial para evitar la dilapidación de bienes en ausencia del propietario, y es importante actuar rápidamente para designar un curador adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 597 del CC?

Este articulo establece que se debe proveer curatela interina para los bienes de una persona ausente o desaparecida, asegurando la administración adecuada en su ausencia. Esto protege el patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 597 de la CC?

La curatela interina es esencial para evitar la dilapidación de bienes en ausencia del propietario, y es importante actuar rápidamente para designar un curador adecuado.

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