Este articulo establece que si el usufructuario no cumple con las garantias requeridas, el juez nombrara un curador a solicitud del propietario. Esto asegura la proteccion de los bienes en usufructo.
Curatela de bienes en usufructo Cuando el usufructuario no preste las garantías a que está obligado conforme al artículo 1007 el juez, a pedido del propietario, nombrará curador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No contar con un curador puede poner en riesgo la integridad de los bienes, lo que puede afectar la rentabilidad y el valor de los mismos.
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