CC

Artículo 609. Nombramiento de curador especial

El curador especial sera nombrado por el juez en ciertos casos, garantizando que se tomen decisiones adecuadas para la administracion de bienes. Esto protege los intereses de los involucrados.

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Texto Legal

Nombramiento de curador especial En los casos de los incisos 1 y 9 del artículo 606, el curador será nombrado por el juez. En los demás casos lo será por el consejo de familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un nombramiento inadecuado puede llevar a una mala administracion de los bienes, afectando su valor y generando conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 609 del CC?

El curador especial sera nombrado por el juez en ciertos casos, garantizando que se tomen decisiones adecuadas para la administracion de bienes. Esto protege los intereses de los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 609 de la CC?

Un nombramiento inadecuado puede llevar a una mala administracion de los bienes, afectando su valor y generando conflictos.

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