El curador especial sera nombrado por el juez en ciertos casos, garantizando que se tomen decisiones adecuadas para la administracion de bienes. Esto protege los intereses de los involucrados.
Nombramiento de curador especial En los casos de los incisos 1 y 9 del artículo 606, el curador será nombrado por el juez. En los demás casos lo será por el consejo de familia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un nombramiento inadecuado puede llevar a una mala administracion de los bienes, afectando su valor y generando conflictos.
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