La curatela cesa por declaracion judicial que levanta la interdiccion, permitiendo que la persona recupere su capacidad. Esto es relevante para la reintegracion social.
Cese de curatela por rehabilitación La curatela instituida conforme al artículo 44, numerales 4 a 7, cesa por declaración judicial que levanta la interdicción. La rehabilitación puede ser pedida por el curador o por cualquier interesado. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un procedimiento adecuado para la rehabilitacion puede prolongar la curatela innecesariamente, afectando la vida del individuo.
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Art. 609. Nombramiento de curador especial
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Art. 611. Termino de la curatela del condenado
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