CC

Artículo 610. Cese de curatela por rehabilitacion

La curatela cesa por declaracion judicial que levanta la interdiccion, permitiendo que la persona recupere su capacidad. Esto es relevante para la reintegracion social.

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Texto Legal

Cese de curatela por rehabilitación La curatela instituida conforme al artículo 44, numerales 4 a 7, cesa por declaración judicial que levanta la interdicción. La rehabilitación puede ser pedida por el curador o por cualquier interesado. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un procedimiento adecuado para la rehabilitacion puede prolongar la curatela innecesariamente, afectando la vida del individuo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 610 del CC?

La curatela cesa por declaracion judicial que levanta la interdiccion, permitiendo que la persona recupere su capacidad. Esto es relevante para la reintegracion social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 610 de la CC?

La falta de un procedimiento adecuado para la rehabilitacion puede prolongar la curatela innecesariamente, afectando la vida del individuo.

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