Se establece la obligatoriedad de formar un consejo de familia para proteger los intereses de menores y personas incapaces. Este consejo es fundamental para la toma de decisiones en su nombre.
Procedencia de la constitución de Consejo de Familia Habrá un consejo de familia para velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre. También lo habrá, aunque viva el padre o la madre en los casos que señala este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La formacion de un consejo de familia es crucial para garantizar que las decisiones sobre los menores o incapaces se tomen de manera adecuada y en su mejor interes, evitando conflictos familiares.
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Art. 618. Fin de la curatela especial
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