Se regula la participacion de hermanos en el consejo de familia, estableciendo un equilibrio entre hermanos enteros y medio hermanos. Esto busca una representacion justa.
Participación de hermanos en el Consejo de Familia Cuando, entre las personas hábiles para formar el consejo, hubiera menos hermanos enteros que medio hermanos, sólo asisten de éstos igual número al de aquéllos, excluyéndose a los de menor edad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La representacion equitativa entre hermanos puede evitar conflictos y asegurar que todos los intereses familiares sean considerados en las decisiones.
Anterior
Art. 624. Miembros natos del Consejo de Familia
Siguiente
Art. 626. Prelacion para formacion del Consejo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo