Se establece un orden de prelacion para la formacion del consejo de familia, priorizando a los parientes mas cercanos. Esto asegura una representacion adecuada.
Prelación para formación del Consejo de Familia Si no hay en el lugar donde debe formarse el consejo ni dentro de cincuenta kilómetros, cuatro miembros natos, el juez de menores o el de paz, según el caso, completará ese número llamando a los demás parientes consanguíneos, entre los cuales tiene preferencia el más próximo sobre el más remoto, y el de mayor edad cuando sean de igual grado. También llamará a los sobrinos y primos hermanos, siguiendo la misma regla de preferencia, cuando no hay ningún miembro nato. En defecto del número necesario de miembros del consejo, éste no se constituirá, y sus atribuciones las ejercerá el juez, oyendo a los miembros natos que hubiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta aplicacion de la prelacion es vital para la formacion del consejo, ya que garantiza que los miembros mas cercanos al menor participen en su proteccion.
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Art. 625. Participacion de hermanos en el Consejo
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Art. 627. Personas no obligadas a formar parte del Consejo
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