CC

Artículo 627. Personas no obligadas a formar parte del Consejo

Este articulo especifica quienes no pueden ser obligados a formar parte del consejo de familia, aunque pueden aceptar el cargo si lo desean. Esto permite flexibilidad en la formacion del consejo.

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Texto Legal

Personas no obligadas a formar parte del Consejo de Familia No pueden ser obligadas a formar parte del consejo las personas que no residen dentro de los cincuenta kilómetros del lugar en que funciona; pero son miembros si aceptan el cargo, para lo cual debe citarlos el juez, si residen dentro de sus límites de su jurisdicción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exclusion de ciertos miembros puede ser beneficiosa para evitar conflictos, pero es importante que aquellos que acepten el cargo lo hagan con seriedad y compromiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 627 del CC?

Este articulo especifica quienes no pueden ser obligados a formar parte del consejo de familia, aunque pueden aceptar el cargo si lo desean. Esto permite flexibilidad en la formacion del consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 627 de la CC?

La exclusion de ciertos miembros puede ser beneficiosa para evitar conflictos, pero es importante que aquellos que acepten el cargo lo hagan con seriedad y compromiso.

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