El consejo de familia para un hijo extramatrimonial se compone de los parientes del padre o madre que lo hayan reconocido. Este consejo es fundamental para la protección de los derechos del menor en situaciones de filiación no matrimonial.
Consejo de Familia para hijo extra matrimonial El consejo de familia para un hijo extramatrimonial lo integran los parientes del padre o la madre, solamente cuando éstos lo hubieran reconocido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se forma el consejo adecuadamente, se puede afectar la representación y defensa de los derechos del hijo, lo que podría generar conflictos legales y afectar su bienestar.
Anterior
Art. 627. Personas no obligadas a formar parte del Consejo
Siguiente
Art. 629. Subsanación de inobservancia en el Consejo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo