CC

Artículo 628. Consejo de Familia para hijo extramatrimonial

El consejo de familia para un hijo extramatrimonial se compone de los parientes del padre o madre que lo hayan reconocido. Este consejo es fundamental para la protección de los derechos del menor en situaciones de filiación no matrimonial.

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Texto Legal

Consejo de Familia para hijo extra matrimonial El consejo de familia para un hijo extramatrimonial lo integran los parientes del padre o la madre, solamente cuando éstos lo hubieran reconocido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se forma el consejo adecuadamente, se puede afectar la representación y defensa de los derechos del hijo, lo que podría generar conflictos legales y afectar su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 628 del CC?

El consejo de familia para un hijo extramatrimonial se compone de los parientes del padre o madre que lo hayan reconocido. Este consejo es fundamental para la protección de los derechos del menor en situaciones de filiación no matrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 628 de la CC?

Si no se forma el consejo adecuadamente, se puede afectar la representación y defensa de los derechos del hijo, lo que podría generar conflictos legales y afectar su bienestar.

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