Se establecen las formalidades para solicitar la formación del consejo, incluyendo la publicación de nombres y la posibilidad de observaciones. Esto asegura transparencia en el proceso.
Formalidades para la formación del Consejo La persona que solicita la formación del consejo debe precisar los nombres de quienes deban formarlo. El juez ordenará publicar la solicitud y los nombres por periódico o carteles. Durante los diez días siguientes a la publicación, cualquier interesado puede observar la inclusión o exclusión indebida. El juez resolverá dentro del plazo de cinco días teniendo a la vista las pruebas acompañadas. La reclamación no impide que el consejo inicie o prosiga sus funciones, a menos que el juez disponga lo contrario. Si el peticionario ignora los nombres de las personas que deben integrar el consejo, el aviso se limitará a llamar a quienes se crean con derecho. El juez dispondrá la publicación de los nombres de quienes se presenten, observándose lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas formalidades es esencial para evitar impugnaciones futuras que puedan invalidar el consejo y afectar la protección del menor.
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Art. 633. Carácter gratuito del cargo en el Consejo
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Art. 635. Instalación del Consejo
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