CC

Artículo 635. Instalación del Consejo

El juez procede a la instalación formal del consejo tras el plazo de observaciones, garantizando su funcionamiento. Esto es un paso crucial para iniciar las actividades del consejo.

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Texto Legal

Instalación del Consejo Transcurrido el plazo señalado en el artículo 634 sin que se haya producido observación alguna, o resuelta ésta, el juez procederá a instalar formalmente el consejo, dejándose constancia en acta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La instalación formal del consejo es un hito que permite iniciar acciones en favor del menor, por lo que es importante que se realice sin demoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 635 del CC?

El juez procede a la instalación formal del consejo tras el plazo de observaciones, garantizando su funcionamiento. Esto es un paso crucial para iniciar las actividades del consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 635 de la CC?

La instalación formal del consejo es un hito que permite iniciar acciones en favor del menor, por lo que es importante que se realice sin demoras.

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