El juez procede a la instalación formal del consejo tras el plazo de observaciones, garantizando su funcionamiento. Esto es un paso crucial para iniciar las actividades del consejo.
Instalación del Consejo Transcurrido el plazo señalado en el artículo 634 sin que se haya producido observación alguna, o resuelta ésta, el juez procederá a instalar formalmente el consejo, dejándose constancia en acta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La instalación formal del consejo es un hito que permite iniciar acciones en favor del menor, por lo que es importante que se realice sin demoras.
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Art. 634. Formalidades para la formación del Consejo
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Art. 636. Citación a miembros del Consejo
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