CC

Artículo 646. Asistencia del curado

El sujeto a tutela mayor de catorce años puede asistir a las reuniones del consejo con voz, pero sin voto. Esto promueve su participación en decisiones que le afectan.

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Texto Legal

Asistencia del curado El sujeto a tutela que sea mayor de catorce años puede asistir a las reuniones del consejo, con voz pero sin voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir que el curado participe fomenta su autonomía, pero su falta de voto puede hacer que sus opiniones no sean decisivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 646 del CC?

El sujeto a tutela mayor de catorce años puede asistir a las reuniones del consejo con voz, pero sin voto. Esto promueve su participación en decisiones que le afectan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 646 de la CC?

Permitir que el curado participe fomenta su autonomía, pero su falta de voto puede hacer que sus opiniones no sean decisivas.

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