Este articulo detalla las atribuciones del consejo de familia, incluyendo el nombramiento de tutores y la administración de bienes del menor o incapaz. Es fundamental para la protección de sus intereses.
Facultades del Consejo de Familia Corresponde al consejo: 1. Nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales, conforme a este Código. 2. Admitir o no la excusa o la renuncia de los tutores y curadores dativos que nombre. 3. Declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que nombre, y removerlos a su juicio. 4. Provocar la remoción judicial de los tutores y curadores legítimos, de los testamentarios o escriturarios y de los nombrados por el juez. 5. Decidir, en vista del inventario, la parte de rentas o productos que deberá invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la administración de sus bienes, si los padres no la hubieran fijado. 6. Aceptar la donación, la herencia o el legado sujeto a cargas, dejado al menor o, en su caso, al incapaz. 7. Autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad, uno o más administradores especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo apruebe el juez. 8. Determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, según el caso, la obligación de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor o incapaz. 9. Indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad manifiesta. 10. Ejercer las demás atribuciones que le conceden este Código y el de Procedimientos Civiles. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas facultades permite a los miembros del consejo actuar con claridad y eficiencia, evitando conflictos y asegurando el bienestar del menor.
Anterior
Art. 646. Asistencia del curado
Siguiente
Art. 648. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por Juez de Paz
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo