El juez de paz puede ser sancionado por incumplimientos en sus funciones relacionadas con el consejo de familia, lo que asegura que cumpla con sus responsabilidades.
Sanción a Juez de Paz por incumplimiento de funciones Por falta, impedimento u omisión del juez de paz en todo lo relativo a las atribuciones que le corresponden respecto del consejo de familia, cualquiera de los parientes del menor, del mayor incapaz o del ausente, puede pedir al juez de primera instancia que el mismo desempeñe esas funciones o que designe al juez de paz que deba hacerlo. El juez, sin otro trámite que el informe del juez de paz, removerá de inmediato todo inconveniente y le impondrá a éste, según las circunstancias, una multa equivalente a no más del treinta por ciento del sueldo mínimo vital mensual. La remoción de inconvenientes e imposición de multa corresponden a la Sala Civil de la Corte Superior cuando se trate del juez de menores. En ambos casos, la multa no exime de responsabilidad funcional al juez negligente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones al juez de paz son un mecanismo de control que garantiza que se tomen en serio sus funciones, protegiendo así los derechos del menor.
Anterior
Art. 652. Actas de las sesiones del Consejo
Siguiente
Art. 654. Facultades especiales del Juez y Sala Civil
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo