El juez de primera instancia o la Sala Civil pueden dictar providencias urgentes en favor de menores o incapaces cuando haya retrasos en la formación del consejo.
Facultades especiales del Juez y Sala Civil Corresponde también al juez de primera instancia o, en su caso, a la Sala Civil de la Corte Superior, dictar en situación de urgencia, las providencias que favorezcan a la persona o intereses de los menores, mayores incapaces o ausentes, cuando haya retardo en la formación del consejo u obstáculos que impidan su reunión o que entorpezcan sus deliberaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas facultades especiales permiten actuar rápidamente en situaciones críticas, asegurando que los intereses de los menores sean protegidos sin demora.
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