CC

Artículo 654. Facultades especiales del Juez y Sala Civil

El juez de primera instancia o la Sala Civil pueden dictar providencias urgentes en favor de menores o incapaces cuando haya retrasos en la formación del consejo.

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Texto Legal

Facultades especiales del Juez y Sala Civil Corresponde también al juez de primera instancia o, en su caso, a la Sala Civil de la Corte Superior, dictar en situación de urgencia, las providencias que favorezcan a la persona o intereses de los menores, mayores incapaces o ausentes, cuando haya retardo en la formación del consejo u obstáculos que impidan su reunión o que entorpezcan sus deliberaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas facultades especiales permiten actuar rápidamente en situaciones críticas, asegurando que los intereses de los menores sean protegidos sin demora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 654 del CC?

El juez de primera instancia o la Sala Civil pueden dictar providencias urgentes en favor de menores o incapaces cuando haya retrasos en la formación del consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 654 de la CC?

Estas facultades especiales permiten actuar rápidamente en situaciones críticas, asegurando que los intereses de los menores sean protegidos sin demora.

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