CC

Artículo 666. Retribucion por enajenacion

El poseedor de buena fe que enajena un bien hereditario debe restituir su precio al heredero, mientras que el de mala fe debe indemnizar por el valor del bien y sus frutos. Esto establece responsabilidades claras en la enajenacion de bienes heredados.

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Texto Legal

Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado. Ver jurisprudencia aquí . Título III: Indignidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los poseedores de bienes hereditarios conozcan su estatus de buena o mala fe, ya que esto afecta directamente sus obligaciones financieras y legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 666 del CC?

El poseedor de buena fe que enajena un bien hereditario debe restituir su precio al heredero, mientras que el de mala fe debe indemnizar por el valor del bien y sus frutos. Esto establece responsabilidades claras en la enajenacion de bienes heredados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 666 de la CC?

Es fundamental que los poseedores de bienes hereditarios conozcan su estatus de buena o mala fe, ya que esto afecta directamente sus obligaciones financieras y legales.

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