CC

Artículo 667. Indignidad en la sucesion

Este articulo establece las causas de indignidad que excluyen a ciertos herederos de la sucesion, como homicidio o violencia contra el causante. La indignidad es un tema serio que puede afectar la distribución de la herencia.

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Texto Legal

Exclusión de la sucesión por indignidad Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. 2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. 3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad. 4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. 5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. 6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante. 7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30364 , publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: lpd.pe/pZLW1 ). 2. Ley 30490 , publicada el 21 de julio de 2016 (link: lpd.pe/kM4rG ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar informados sobre las causas de indignidad para evitar sorpresas en el proceso sucesorio y asegurar una correcta distribución de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 667 del CC?

Este articulo establece las causas de indignidad que excluyen a ciertos herederos de la sucesion, como homicidio o violencia contra el causante. La indignidad es un tema serio que puede afectar la distribución de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 667 de la CC?

Los herederos deben estar informados sobre las causas de indignidad para evitar sorpresas en el proceso sucesorio y asegurar una correcta distribución de los bienes.

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