CC

Artículo 669. Desheredacion por indignidad

El causante puede desheredar a su heredero forzoso por indignidad, lo que implica un proceso formal que debe seguirse. Esta norma permite al causante proteger su legado de herederos indignos.

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Texto Legal

Desheredación por indignidad y perdón del indigno El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los testadores deben considerar cuidadosamente a sus herederos y las posibles causas de indignidad al redactar su testamento para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 669 del CC?

El causante puede desheredar a su heredero forzoso por indignidad, lo que implica un proceso formal que debe seguirse. Esta norma permite al causante proteger su legado de herederos indignos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 669 de la CC?

Los testadores deben considerar cuidadosamente a sus herederos y las posibles causas de indignidad al redactar su testamento para evitar conflictos futuros.

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