CC

Artículo 671. Efectos de la indignidad

Declarada la indignidad, el heredero indigno debe restituir los bienes hereditarios y sus frutos. Esto asegura que la herencia se administre de manera justa y equitativa.

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Texto Legal

Efectos de la declaración de indignidad Declarada la exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos. Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, la validez de los derechos del adquirente se regirá por el artículo 665 y el resarcimiento a que está obligado por la segunda parte del artículo 666. Ver jurisprudencia aquí . Título IV: Aceptación y renuncia de la herencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar preparados para actuar si se declara la indignidad, ya que esto puede afectar la administración de la herencia y los derechos de los demás herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 671 del CC?

Declarada la indignidad, el heredero indigno debe restituir los bienes hereditarios y sus frutos. Esto asegura que la herencia se administre de manera justa y equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 671 de la CC?

Los herederos deben estar preparados para actuar si se declara la indignidad, ya que esto puede afectar la administración de la herencia y los derechos de los demás herederos.

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